Baja laboral — la pregunta rentable no es cuánto paga la Seguridad Social
Todo el mundo busca los porcentajes — 60% del día 4 al 20, 75% desde el 21 — y casi nadie mira lo que más cambia la nómina: el convenio colectivo, que puede complementar hasta el 100% y pagar desde el primer día.
Esto es una estimación, no asesoramiento laboral. El importe real depende de tu base de cotización exacta y de tu convenio. Si la baja deriva de un accidente de trabajo o hay un despido de por medio, eso se consulta con un profesional — no con una calculadora.
Tu baja
La base reguladora diaria se obtiene dividiendo entre 30 la base de cotización del mes anterior, que figura en tu nómina.
Resultado
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| Tramo | Porcentaje | Días | Importe |
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Los tramos, y la asimetría que sorprende
| Días | Enfermedad común o accidente no laboral | Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
|---|---|---|
| 1 a 3 | Sin prestación, salvo mejora de convenio | 75% desde el día siguiente a la baja |
| 4 a 20 | 60% de la base reguladora | |
| 21 en adelante | 75% de la base reguladora |
La misma persona, con los mismos días de baja, cobra cantidades muy distintas según el origen. Por eso, cuando una lesión puede tener relación con el trabajo, que quede bien calificada desde el principio no es un tecnicismo: cambia el dinero y cambia quién lo paga.
La base reguladora diaria se calcula, con carácter general, dividiendo entre 30 la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior. En contingencias profesionales el cálculo incluye además las horas extraordinarias del año anterior.
Quién paga va cambiando por el camino
En la enfermedad común el pagador cambia dos veces sin que normalmente se note en la nómina:
- Días 4 a 15: paga la empresa.
- Desde el día 16: paga la Seguridad Social o la mutua.
Lo habitual es que la empresa adelante el importe en nómina y después se lo compensen — es lo que se llama pago delegado, y está obligada a hacerlo mientras dure la relación laboral y hasta el día 365. En las contingencias profesionales, en cambio, la prestación corre desde el principio a cargo de la mutua o la entidad gestora.
Cuando el contrato se extingue durante la baja, cuando se trata de autónomos o cuando la baja supera los 365 días, se pasa al pago directo: cobras del INSS o la mutua sin que la empresa intervenga. Ese cambio suele venir acompañado de trámites y de algún retraso, así que conviene anticiparlo.
El convenio es lo que más mueve la cifra
La prestación pública cubre entre el 60% y el 75% de la base reguladora, no del salario. Pero muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación, en algunos casos hasta el 100% y desde el primer día.
Eso significa que dos personas con el mismo sueldo y la misma gripe pueden cobrar cosas muy distintas, y la diferencia no está en la Seguridad Social sino en un documento que casi nadie lee. Si vas a estar de baja más de unos días, mirar el convenio es la gestión más rentable que puedes hacer en diez minutos.
Cuánto puede durar
La duración máxima inicial es de 365 días, prorrogables 180 días más cuando se prevé la curación: hasta 545 días en total. Al agotar ese plazo, el INSS decide entre tres salidas: alta médica, prórroga o iniciar un expediente de incapacidad permanente.
Para acceder a la prestación por contingencias comunes se exigen 180 días cotizados en los últimos 5 años. Las contingencias profesionales no dependen de ese requisito.
Autónomos: un detalle de tesorería
Desde 2019 la cotización por contingencias comunes es obligatoria, y la prestación es la misma: 60% del día 4 al 20 y 75% desde el 21, sobre la base de cotización.
Pero hay una particularidad que descoloca a mucha gente: durante los primeros 60 días de baja el autónomo sigue pagando su cuota; solo a partir del día 61 la asume la mutua o la entidad gestora. Es decir, los dos primeros meses se cobra menos y se sigue pagando igual.
Dos cosas que conviene saber aunque no toquen al dinero
- Despido durante la baja: no es automáticamente nulo. Requiere una causa válida y ajena a la incapacidad; la Ley 15/2022 protege frente a la discriminación por enfermedad, y un despido motivado exclusivamente por la baja puede declararse nulo. Cada caso se revisa.
- Bajas con reglas propias: la menstruación incapacitante, la interrupción del embarazo y la gestación a partir de la semana 39 tienen un régimen distinto — empezando por que no se aplican los tres días sin prestación y el pago corre a cargo de la Seguridad Social. ⚠️ Las fuentes divulgativas no coinciden en los porcentajes de estos supuestos, así que esta página no los da: pregúntalo en tu gestoría o en el INSS.
Lo que esta calculadora no hace
- No es asesoramiento laboral ni sustituye a un profesional.
- No conoce tu convenio, que es justamente lo que más cambia el resultado.
- No calcula el complemento de la empresa ni retenciones de IRPF.
- No recomienda seguros: parte de la información que circula sobre esto la publican quienes los venden.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra estando de baja?
Por enfermedad común o accidente no laboral: nada los tres primeros días salvo mejora de convenio, el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75% desde el día 21. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75% desde el día siguiente a la baja.
¿Quién paga la baja?
En la enfermedad común, del día 4 al 15 paga la empresa y desde el día 16 la Seguridad Social o la mutua, aunque lo normal es que la empresa adelante el importe en nómina y luego se lo compensen. En las contingencias profesionales la prestación corre desde el principio a cargo de la mutua o la entidad gestora.
¿Cómo se calcula la base reguladora?
Con carácter general, dividiendo entre 30 la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, que figura en la nómina. En contingencias profesionales el cálculo incluye además las horas extraordinarias del año anterior.
¿Puede mi convenio mejorar lo que cobro?
Sí, y suele ser lo que más cambia la cifra: muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación, en algunos casos hasta el 100% y desde el primer día. Revisar el convenio es la gestión más rentable si la baja va a durar.
¿Cuánto puede durar una baja?
El máximo inicial son 365 días, prorrogables 180 más si se prevé la curación, hasta 545 en total. Al agotar el plazo, el INSS decide entre el alta médica, una prórroga o iniciar un expediente de incapacidad permanente.
Para leer junto a esta página
Tres trámites del sistema que se resuelven mejor sabiendo de antemano cómo funcionan.
Fuente y método
- Contingencias comunes
- Sin prestación los días 1 a 3; 60% del día 4 al 20; 75% desde el 21
- Contingencias profesionales
- 75% desde el día siguiente a la baja
- Base reguladora diaria
- Base de cotización del mes anterior dividida entre 30
- Pagador
- Empresa del día 4 al 15; Seguridad Social o mutua desde el 16, con pago delegado
- Convenio
- Puede complementar hasta el 100% y desde el primer día
- Carencia
- 180 días cotizados en los últimos 5 años para contingencias comunes
- Duración
- 365 días prorrogables 180 más, hasta 545
- Autónomos
- Siguen pagando cuota los primeros 60 días; desde el 61 la asume la mutua
- Límites
- Estimación orientativa; no incluye complementos de convenio ni retenciones
- Publicado
- 13 de septiembre de 2026
- Última revisión
- 13 de septiembre de 2026
- Próxima revisión
- marzo de 2027
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