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Vida y envejecimiento

Baja laboral — la pregunta rentable no es cuánto paga la Seguridad Social

Todo el mundo busca los porcentajes — 60% del día 4 al 20, 75% desde el 21 — y casi nadie mira lo que más cambia la nómina: el convenio colectivo, que puede complementar hasta el 100% y pagar desde el primer día.

Actualizado el 13 de septiembre de 2026 Días 1 a 3: sin prestación No se envía ningún dato

Esto es una estimación, no asesoramiento laboral. El importe real depende de tu base de cotización exacta y de tu convenio. Si la baja deriva de un accidente de trabajo o hay un despido de por medio, eso se consulta con un profesional — no con una calculadora.

Tu baja

La base reguladora diaria se obtiene dividiendo entre 30 la base de cotización del mes anterior, que figura en tu nómina.

€/mes
días

Los tramos, y la asimetría que sorprende

DíasEnfermedad común o accidente no laboralAccidente de trabajo o enfermedad profesional
1 a 3Sin prestación, salvo mejora de convenio75% desde el día siguiente a la baja
4 a 2060% de la base reguladora
21 en adelante75% de la base reguladora

La misma persona, con los mismos días de baja, cobra cantidades muy distintas según el origen. Por eso, cuando una lesión puede tener relación con el trabajo, que quede bien calificada desde el principio no es un tecnicismo: cambia el dinero y cambia quién lo paga.

La base reguladora diaria se calcula, con carácter general, dividiendo entre 30 la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior. En contingencias profesionales el cálculo incluye además las horas extraordinarias del año anterior.

Quién paga va cambiando por el camino

En la enfermedad común el pagador cambia dos veces sin que normalmente se note en la nómina:

Lo habitual es que la empresa adelante el importe en nómina y después se lo compensen — es lo que se llama pago delegado, y está obligada a hacerlo mientras dure la relación laboral y hasta el día 365. En las contingencias profesionales, en cambio, la prestación corre desde el principio a cargo de la mutua o la entidad gestora.

Cuando el contrato se extingue durante la baja, cuando se trata de autónomos o cuando la baja supera los 365 días, se pasa al pago directo: cobras del INSS o la mutua sin que la empresa intervenga. Ese cambio suele venir acompañado de trámites y de algún retraso, así que conviene anticiparlo.

El convenio es lo que más mueve la cifra

La prestación pública cubre entre el 60% y el 75% de la base reguladora, no del salario. Pero muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación, en algunos casos hasta el 100% y desde el primer día.

Eso significa que dos personas con el mismo sueldo y la misma gripe pueden cobrar cosas muy distintas, y la diferencia no está en la Seguridad Social sino en un documento que casi nadie lee. Si vas a estar de baja más de unos días, mirar el convenio es la gestión más rentable que puedes hacer en diez minutos.

Cuánto puede durar

La duración máxima inicial es de 365 días, prorrogables 180 días más cuando se prevé la curación: hasta 545 días en total. Al agotar ese plazo, el INSS decide entre tres salidas: alta médica, prórroga o iniciar un expediente de incapacidad permanente.

Para acceder a la prestación por contingencias comunes se exigen 180 días cotizados en los últimos 5 años. Las contingencias profesionales no dependen de ese requisito.

Autónomos: un detalle de tesorería

Desde 2019 la cotización por contingencias comunes es obligatoria, y la prestación es la misma: 60% del día 4 al 20 y 75% desde el 21, sobre la base de cotización.

Pero hay una particularidad que descoloca a mucha gente: durante los primeros 60 días de baja el autónomo sigue pagando su cuota; solo a partir del día 61 la asume la mutua o la entidad gestora. Es decir, los dos primeros meses se cobra menos y se sigue pagando igual.

Dos cosas que conviene saber aunque no toquen al dinero

Lo que esta calculadora no hace

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra estando de baja?

Por enfermedad común o accidente no laboral: nada los tres primeros días salvo mejora de convenio, el 60% de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75% desde el día 21. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75% desde el día siguiente a la baja.

¿Quién paga la baja?

En la enfermedad común, del día 4 al 15 paga la empresa y desde el día 16 la Seguridad Social o la mutua, aunque lo normal es que la empresa adelante el importe en nómina y luego se lo compensen. En las contingencias profesionales la prestación corre desde el principio a cargo de la mutua o la entidad gestora.

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Con carácter general, dividiendo entre 30 la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior, que figura en la nómina. En contingencias profesionales el cálculo incluye además las horas extraordinarias del año anterior.

¿Puede mi convenio mejorar lo que cobro?

Sí, y suele ser lo que más cambia la cifra: muchos convenios colectivos obligan a la empresa a complementar la prestación, en algunos casos hasta el 100% y desde el primer día. Revisar el convenio es la gestión más rentable si la baja va a durar.

¿Cuánto puede durar una baja?

El máximo inicial son 365 días, prorrogables 180 más si se prevé la curación, hasta 545 en total. Al agotar el plazo, el INSS decide entre el alta médica, una prórroga o iniciar un expediente de incapacidad permanente.

Para leer junto a esta página

Tres trámites del sistema que se resuelven mejor sabiendo de antemano cómo funcionan.

Fuente y método

Contingencias comunes
Sin prestación los días 1 a 3; 60% del día 4 al 20; 75% desde el 21
Contingencias profesionales
75% desde el día siguiente a la baja
Base reguladora diaria
Base de cotización del mes anterior dividida entre 30
Pagador
Empresa del día 4 al 15; Seguridad Social o mutua desde el 16, con pago delegado
Convenio
Puede complementar hasta el 100% y desde el primer día
Carencia
180 días cotizados en los últimos 5 años para contingencias comunes
Duración
365 días prorrogables 180 más, hasta 545
Autónomos
Siguen pagando cuota los primeros 60 días; desde el 61 la asume la mutua
Límites
Estimación orientativa; no incluye complementos de convenio ni retenciones
Publicado
13 de septiembre de 2026
Última revisión
13 de septiembre de 2026
Próxima revisión
marzo de 2027

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