Copago farmacéutico — desde mayo de 2026 hay seis tramos y topes mensuales
El sistema cambió el 14 de mayo de 2026: los activos pasaron de tres tramos a seis y los pensionistas de tres a cuatro, con topes mensuales nuevos para las rentas más bajas.
No hace falta que calcules nada para pagar bien: al pasar la tarjeta sanitaria, el sistema de la farmacia aplica tu porcentaje automáticamente y el ticket muestra el importe. Esta página sirve para entender por qué pagas eso — y para detectar si deberías estar en otro tramo.
Tu situación
La renta que cuenta es la que figura asociada a tu tarjeta sanitaria, no la de este mes.
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| Tramo | Aportación | Tope mensual |
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Qué cambió en mayo de 2026
El Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo modificó el régimen de aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria — la de los medicamentos con receta del sistema público. El cambio principal no es el porcentaje sino la granularidad: se pasó de tres tramos a seis para las personas activas y de tres a cuatro para pensionistas.
Y se introdujo lo que más se nota en un tratamiento largo: topes máximos de pago mensual para activos con rentas inferiores a 35.000 euros, además de ajustar los de pensionistas.
Los tramos
Personas activas y beneficiarios
| Renta anual | Aportación | Tope mensual |
|---|---|---|
| Menos de 9.000 € | 40% | 8,23 € |
| 9.000 a 17.999 € | 40% | 18,52 € |
| 18.000 a 34.999 € | 45% | 61,75 € |
| 35.000 a 59.999 € | 45% | Sin tope |
| 60.000 a 99.999 € | 50% | Sin tope |
| 100.000 € o más | 60% | Sin tope |
Pensionistas de la Seguridad Social
| Renta anual | Aportación | Tope mensual |
|---|---|---|
| Menos de 18.000 € | 10% | 8,23 € |
| 18.000 a 60.000 € | 10% | 13,37 € |
| 60.000 a 100.000 € | 10% | 18,52 € |
| 100.000 € o más | 60% | 61,75 € |
El tope es lo que convierte esto en soportable para un tratamiento crónico: un pensionista que retira medicamentos por 300 euros en un mes con el primer tope paga 8,23 €. El sistema de la farmacia lo aplica solo.
La exención no va por renta, va por situación
Es el punto que más confusión genera. Las exenciones totales no son «un tramo más bajo», sino una lista de situaciones recogidas en el artículo 102.8 de la norma:
- Perceptores del Ingreso Mínimo Vital.
- Pensionistas con complementos a mínimos.
- Perceptores de pensiones no contributivas y de rentas de integración social.
- Parados sin prestación de desempleo.
- Personas con discapacidad y afectados por síndrome tóxico.
- Menores con discapacidad igual o superior al 33%.
- Afectados por accidente laboral o enfermedad profesional.
Por eso alguien con renta muy baja puede estar pagando y alguien con una situación reconocida no paga nada: son dos criterios distintos, y conviene comprobar si encajas en el segundo.
Dónde vives también cuenta
Los tramos anteriores son los estatales, pero las comunidades autónomas pueden ampliar las exenciones por su cuenta. Un ejemplo recogido en la prensa especializada: la Comunidad Valenciana exime del copago a los pensionistas con ingresos inferiores a 18.000 euros, y también a personas con discapacidad a partir de determinados grados con independencia del nivel de renta.
La consecuencia práctica es incómoda pero real: la misma renta puede dar un resultado distinto según la comunidad. Si tu caso está cerca de un límite, la pregunta correcta se hace en el servicio de salud de tu comunidad, no en una tabla estatal.
La crítica que conviene conocer
Los topes máximos deberían actualizarse cada año conforme al IPC. Sin embargo, hay fuentes que señalan que no se habrían modificado oficialmente desde 2016.
De ahí una paradoja que se ha descrito varias veces: pensionistas que antes estaban exentos han pasado a pagar porque su pensión superó el umbral, sin que su poder adquisitivo real haya mejorado en la misma medida. Es un efecto de umbrales fijos sobre cantidades que sí se revalorizan.
Conviene tomar este apartado con la cautela que merece: procede de fuentes divulgativas, no del texto de la norma. Pero explica bastantes casos reales de gente que no entiende por qué empezó a pagar.
Los medicamentos de aportación reducida
Existe una categoría especial, identificada en la receta con un punto negro o la palabra «cícero», formada sobre todo por medicamentos para tratamientos crónicos. En ellos la aportación es del 10% con un tope mensual propio, más bajo que el general.
Sobre el importe exacto de ese tope las fuentes divulgativas no coinciden — se citan cifras en torno a 4,23 y 4,98 euros. Como en todo lo demás, el importe que se aplica es el que figura en el ticket de la farmacia.
Cómo comprobar tu tramo y cómo corregirlo
- En la farmacia: al pasar la tarjeta sanitaria el sistema indica el porcentaje aplicado, y el ticket muestra el importe.
- En tu servicio de salud autonómico, online o en el centro de salud.
- Si tu situación cambia —nueva pensión, desempleo, IMV, complemento por cónyuge— hay que comunicarlo al servicio de salud de tu comunidad. El tramo no se actualiza solo en todos los casos.
Ver también jubilación y salud y cuidar a una persona dependiente.
Lo que esta página no hace
- No calcula tu importe: lo aplica el sistema de la farmacia automáticamente.
- No recoge todas las exenciones autonómicas, que varían y cambian.
- No es asesoramiento fiscal sobre qué renta computa en tu caso.
- No sustituye la consulta al servicio de salud de tu comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambió en el copago en 2026?
El Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, pasó de tres tramos a seis para las personas activas y de tres a cuatro para los pensionistas, e introdujo topes máximos de pago mensual para activos con rentas inferiores a 35.000 euros, además de ajustar los de pensionistas.
¿Cuánto paga un pensionista?
Con carácter general el 10% del precio, con un tope mensual según renta: 8,23 € por debajo de 18.000 €, 13,37 € entre 18.000 y 60.000 €, y 18,52 € entre 60.000 y 100.000 €. A partir de 100.000 € la aportación es del 60% con tope de 61,75 €.
¿Quién está exento?
La exención no depende del tramo de renta sino de la situación: perceptores del Ingreso Mínimo Vital, pensionistas con complementos a mínimos, perceptores de pensiones no contributivas y rentas de integración social, parados sin prestación, personas con discapacidad y afectados por síndrome tóxico, menores con discapacidad igual o superior al 33% y afectados por accidente laboral o enfermedad profesional.
¿Influye la comunidad autónoma?
Sí. Las comunidades pueden ampliar las exenciones por su cuenta: se ha recogido, por ejemplo, que la Comunidad Valenciana exime a pensionistas con ingresos inferiores a 18.000 euros y a personas con determinados grados de discapacidad con independencia de la renta. La misma renta puede dar un resultado distinto según dónde vivas.
¿Qué son los medicamentos de aportación reducida?
Los identificados en la receta con un punto negro o la palabra «cícero», sobre todo para tratamientos crónicos: la aportación es del 10% con un tope mensual propio más bajo que el general. Las fuentes divulgativas no coinciden en el importe exacto de ese tope.
Para leer junto a esta página
Tres asuntos que se gestionan con la administración sanitaria más que con el médico.
Fuente y método
- Norma aplicable
- Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, en vigor desde el 14 de mayo de 2026
- Activos
- Seis tramos, del 40% al 60% según renta
- Topes de activos
- 8,23 €, 18,52 € y 61,75 € para rentas por debajo de 35.000 €
- Pensionistas
- Cuatro tramos; 10% general salvo rentas de 100.000 € o más
- Topes de pensionistas
- 8,23 €, 13,37 €, 18,52 € y 61,75 € según renta
- Exenciones
- Definidas por situación en el artículo 102.8, no por tramo de renta
- Aportación reducida
- 10% para medicamentos marcados con punto negro o «cícero»
- Variación autonómica
- Las comunidades pueden ampliar las exenciones
- Límites
- No calcula importes, no recoge todas las exenciones autonómicas y no es asesoramiento fiscal
- Publicado
- 13 de septiembre de 2026
- Última revisión
- 13 de septiembre de 2026
- Próxima revisión
- marzo de 2027
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